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Herencia con Usufructo en Huelva: Guía Legal y Fiscal

Herencia con usufructo: En Huelva, es habitual que en una herencia el cónyuge viudo reciba el usufructo vitalicio de los bienes (como una vivienda), mientras que los hijos heredan la nuda propiedad. Esta fórmula tiene importantes implicaciones fiscales que es clave conocer para evitar sorpresas y planificar correctamente.

¿Qué es el usufructo en una herencia?

El usufructo otorga el derecho a usar un bien y percibir sus beneficios o frutos (por ejemplo, alquilar una vivienda), sin ser propietario pleno. En una herencia, esto suele beneficiar al cónyuge viudo, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad, es decir, la titularidad sin el uso inmediato.


Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Claves del usufructo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula sobre el valor real de los bienes heredados. En el caso del usufructo, su valor depende de la edad del usufructuario:

  • Se aplica la fórmula: 89 – edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
  • Ejemplo práctico: Si el usufructuario tiene 70 años, el valor fiscal del usufructo será del 19% del inmueble, y los hijos tributarán por el 81% restante.

Bonificaciones en Andalucía

Andalucía aplica bonificaciones muy beneficiosas para herederos directos (hijos, cónyuge, padres), como una reducción del 99% sobre la cuota, lo que minimiza en muchos casos el impacto económico de este impuesto.


¿Qué ocurre cuando fallece el usufructuario?

Cuando el usufructuario (por ejemplo, el cónyuge viudo) fallece, los nudos propietarios (los hijos) consolidan el pleno dominio del bien. Esto implica:

  • Una nueva liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, solo por el valor del usufructo consolidado.
  • Aplicación del mismo tipo impositivo que en la primera herencia.
  • Obligación de liquidar también la herencia del segundo progenitor si hay más bienes.

Plusvalía municipal en herencias con usufructo en Huelva

Además del Impuesto sobre Sucesiones, en Huelva (y resto de Andalucía), puede aplicarse la plusvalía municipal si así lo exige el ayuntamiento.

  • Se liquida al recibir el usufructo o nuda propiedad.
  • No se genera plusvalía adicional cuando se consolida el pleno dominio tras el fallecimiento del usufructuario, ya que no se considera una nueva transmisión.

Cambios legales recientes: atención a la conmutación del usufructo

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se sustituye el usufructo por bienes en plena propiedad (conmutación), puede considerarse una operación sujeta a impuestos, salvo que esté prevista expresamente en el testamento.

Esto significa que:

  • Si no se especifica, el reparto puede tributar como si fuera una donación o compraventa, generando costes fiscales imprevistos.

Asesoramiento legal experto en Huelva: Alfonso Márquez Abogados

En Alfonso Márquez Abogados, en Huelva, somos especialistas en derecho sucesorio y fiscal. Ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado en casos de herencia con usufructo en toda Andalucía.

¿Qué podemos hacer por usted?

  • Calcular correctamente el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal.
  • Interpretar y aplicar las bonificaciones fiscales disponibles.
  • Gestionar la herencia desde el punto de vista legal y administrativo.
  • Planificar la sucesión familiar con anticipación para evitar conflictos y ahorrar impuestos.

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