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CUANDO SURJAN DEFECTOS CONSTRUCTIVOS HAY QUE RECLAMAR A TODOS

En su edificio han aparecido defectos constructivos, por lo que la comunidad de propietarios va a reclamar al promotor. Pues bien, no olviden reclamar también contra los demás intervinientes en la obra. Vea por qué… 

Defectos. Los defectos han aparecido en algunos elementos comunes de la finca, y la comunidad de propietarios se ha puesto en contacto con el promotor que les vendió los pisos, para que se haga cargo de las reparaciones necesarias. ¡Atención! Pues bien, no le reclamen sólo a él, y háganlo también a los demás intervinientes en la obra (constructor, dirección facultativa, etc.). Vea por qué deben hacerlo. 

Defectos constructivos

Plazos. Recuerde que las personas que intervienen en la construcción de un edificio responden de los siguientes defectos: 

  • Durante diez años responden de los defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas u otros elementos estructurales que hagan peligrar la resistencia o estabilidad del edificio. 
  • Responden durante tres años de los defectos constructivos o en las instalaciones que afecten a la habitabilidad (como goteras, humedades…). 
  • Por último, el plazo de responsabilidad es de un año cuando se trata de defectos de acabado (por ejemplo, ventanas que no cierran bien). 

Reclamación. Los defectos deben aparecer en los indicados plazos de diez, tres y un año (a contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas por parte del promotor). Una vez que aparece el defecto, su comunidad tiene un plazo de dos años para reclamar. ¡Atención! Y es por este último plazo por lo que es importante haber reclamado contra todos: 

  • Es cierto que frente a la comunidad el promotor es siempre responsable de los defectos (así lo establece la ley). 
  • Pero ello no excluye la responsabilidad de quien sea el verdadero causante de los daños (constructor, arquitecto, etc.). Apunte. En este sentido, la reclamación realizada frente al promotor no interrumpe el plazo para reclamar contra estos intervinientes, que también pueden ser responsables. 

Error frecuente

Promotor. Puede pasar, por tanto, que se reclame contra el promotor y que, una vez reconocida su responsabilidad (el promotor responde siempre, aun cuando no sea el responsable de los defectos), éste sea insolvente y no pueda asumir el coste de los arreglos. ¡Atención! Si en ese momento (cuando se constata la insolvencia) ya han pasado más de dos años desde que aparecieron los defectos, se habrá pasado el plazo para reclamar contra el verdadero causante de los daños.

Contra todos. En definitiva, no se confíen y reclamen al promotor y a los otros intervinientes en la obra que puedan ser responsables: 

  • Evitarán que se les pase el plazo para reclamar frente a esos otros intervinientes en la obra (dos años desde que aparecen los defectos). 
  • Además, reclamar contra todos es conveniente por otra razón: en estos casos no suele ser sencillo determinar el responsable concreto del defecto constructivo, por lo que lo mejor es reclamar a todos para que el juez condene al promotor y al responsable concreto. 

Por escrito. En todo caso, reclamen siempre por escrito y de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax con certificado de contenido y acuse de recibo) para dejar constancia de la reclamación. Los tribunales han establecido que la reclamación al promotor no interrumpe el plazo para reclamar contra los demás intervinientes en la obra. Por tanto, eviten este error frecuente y reclamen contra todos los intervinientes en la obra.