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PRORROGA EN LAS MEDIDAS DE LOS ALQUILERES

Se han vuelto a prorrogar las medidas en materia de alquiler para hacer frente a los efectos de la crisis causada por el coronavirus y la guerra…

Actualización de la renta. Si debe actualizar la renta de un contrato de alquiler, hasta el 31 de diciembre de 2023 se mantiene la obligación (salvo pacto en contrario) de no aplicar un aumento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (que, como máximo, es del 2%). ¡Atención!  Y si es gran tenedor, está obligado a aplicar esta medida sin posibilidad de pacto en contrario.

Desahucios. Asimismo, se prorroga la suspensión de desahucios o de lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 en aquellos casos en los que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y no disponga de alternativa habitacional. ¡Atención!  A estos efectos, es el arrendatario quien debe acreditar dicha situación y se requiere un informe de los servicios sociales; de lo contrario, no se concederá.

Compensación. En contrapartida, se prorroga hasta el 31 de julio la posibilidad de que, como arrendador, solicite una compensación cuando, en el plazo de tres meses desde que se emitió el informe de servicios sociales, la Administración no hubiera adoptado medidas para ofrecer una alternativa habitacional a su inquilino. Apunte.  La compensación consistirá en el valor medio de un alquiler de vivienda en la zona, más los gastos corrientes de la vivienda que usted acredite haber asumido. Y si dicho valor supera el de la renta que viniera percibiendo, la compensación será la renta dejada de percibir más los gastos. Para obtenerla, presente una solicitud exponiendo de forma razonada y justificada:

  • Que las medidas previstas en el informe social no se han adoptado habiendo transcurrido tres meses desde que los servicios sociales emitieron el informe.
  • Que la suspensión del lanzamiento le ha ocasionado un perjuicio económico (por ejemplo, que la vivienda estaba ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble).

Prórroga extraordinaria. Finalmente, vuelve a estar vigente la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga extraordinaria del plazo del contrato. Apunte.  Ésta es de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, y sólo se aplica una vez.

Se mantiene el tope de actualización de la renta durante 2023, los desahucios de personas vulnerables se suspenden hasta julio y se podrá pedir prórroga extraordinaria.

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