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QUE HACER EN CASO DE HEREDAR UN LOCAL ALQUILADO

¿Cómo actuaremos en caso que varios hermanos hereden un local arrendado, mientras se tramita la escritura de aceptación de herencia, en relación con la facturación, declaraciones de Hacienda, etc?

CONTRATO. El fallecimiento del propietario del local no afecta al contrato de arrendamiento existente, que seguirá estando en vigor de acuerdo con las condiciones pactadas. No obstante, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Es cierto que para que el local pase a ser propiedad de los herederos, éstos deberán realizar diversos trámites y gestiones que pueden demorarse varios meses.

Tras el fallecimiento del propietario arrendador, sus herederos no podrán emitir las facturas a su nombre, ni presentar las declaraciones trimestrales de IVA. ¿QUE HACER?

Primero. “HERENCIA YACENTE”. Desde que fallece el propietario y hasta que sus herederos firman la escritura de aceptación de herencia, existe lo que se denomina legalmente una “herencia yacente”. Pues bien, la solución es que los herederos soliciten en Hacienda un CIF para dicha herencia yacente y que sea ésta la que, a partir de ese momento, emita las facturas del arrendamiento y presente las declaraciones de IVA. Para realizar este trámite, basta con presentar en Hacienda un modelo 036 en el que deberán indicar como denominación de la herencia, la de “Herencia yacente de Don/Doña ……”, indicando el nombre y los apellidos del difunto. En este modelo se debe indicar el porcentaje de participación que corresponde a cada heredero en la herencia, además de adjuntar los siguientes documentos:

  • El certificado de últimas voluntades del difunto y copia de su testamento. ¡Atención!  Si falleció sin otorgar testamento (este dato consta en el mismo certificado de últimas voluntades), se deberá aportar el acta notarial de declaración de herederos.
  • Asimismo, debe presentarse un escrito firmado por todos los herederos en el que indiquen que aún no han aceptado la herencia.

Segundo. “COMUNIDAD DE BIENES” Una vez que los herederos firmen la escritura de aceptación de la herencia, deben dar de baja en Hacienda la herencia yacente (presentando otro modelo 036 de baja o cese). A partir de ese momento, si el local sigue siendo propiedad de los tres hermanos, podrán gestionar el alquiler a través de una comunidad de bienes:

  • Para darse de alta en Hacienda, los copropietarios deberán preparar un escrito indicando que, al ser copropietarios del inmueble, ya se ha constituido realmente una comunidad de bienes; no siendo necesario que dicho escrito pase por el notario ni que se inscriba en ningún registro público.
  • Deberán presentar dicho escrito junto con un modelo 036, en el que deberán indicar que la actividad de la comunidad será el alquiler de locales (epígrafe 861.2 del IAE).
  • Asimismo, deberán presentar original y copia de la escritura donde conste la propiedad conjunta del local (que en este caso será la misma escritura de aceptación de herencia).

CUALQUIER TRÁMITE EN RELACIÓN CON TUS INMUEBLES HEREDADOS, PUEDES CONSULTARLO CON NUESTRO EQUIPO JURÍDICO DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE HUELVA. QUEREMOS AYUDARTE

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