Usted tiene una agencia inmobiliaria, y unos clientes le van a encargar la venta de una vivienda que han heredado de sus padres. No obstante, como aún no han aceptado la herencia, le consultan cómo pueden regularizar la situación y cuales son los trámites para aceptar una herencia.
La vivienda aún consta en el Registro de la Propiedad a nombre de los padres, por lo que necesitarán aceptar la herencia antes de vender el inmueble. Vea qué trámites deben hacer e infórmeles de ello.
CASO 1. CON TESTAMENTO
Paso 1: TRÁMITES INICIALES. Si el difunto otorgó testamento, los trámites para aceptar la herencia son más sencillos. En primer lugar, deberán obtener en el Registro Civil el certificado literal de defunción. También necesitarán el certificado de últimas voluntades (que acredita que otorgó testamento y ante qué notario); y el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida). En http://www.mjusticia.gob.es , hallará información adicional sobre estos certificados, que pueden solicitarse telemáticamente en dicha página web.
Paso 2: TESTAMENTO. Una vez dispongan de esos documentos, deberán solicitar copia autorizada del último testamento al notario ante el que se otorgó (la identidad del notario consta en el certificado de últimas voluntades). Asimismo, deberán preparar la documentación acreditativa de los bienes y deudas del causante a la fecha de fallecimiento (escrituras del inmueble, certificado del banco indicando el saldo de las cuentas, etc.).
Paso 3: escritura. Una vez reunida toda la documentación, los herederos ya podrán otorgar la escritura de inventario y aceptación de herencia:
- Además, deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal (respecto al inmueble) e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
- No obstante, en algunos casos se puede aceptar la herencia e inscribirla en el Registro mediante documento privado (sin necesidad de escritura). Por ejemplo: cuando en el testamento se ha nombrado a un único heredero y no hay ninguna persona con derecho a legítima.
CASO 2. SIN TESTAMENTO
Si el fallecido no otorgó testamento es necesario realizar un trámite adicional (antes de la escritura de aceptación de herencia):
- Deberán realizar una declaración de herederos “abintestato”, para determinar quiénes son los herederos. Dado que en su caso quienes deben ser declarados herederos son hijos del difunto, este trámite puede realizarse ante un notario (aportando dos testigos).
- Tenga en cuenta que este trámite demora la firma de la escritura de aceptación de herencia, pues es necesario esperar 20 días hábiles antes de cerrar el acta notarial.
Hay que tener muy en cuenta que los trámites para aceptar la herencia pueden demorarse. Por esa razón:
- Si encuentran a un comprador interesado en el inmueble y firman un contrato de arras, pacten un plazo para escriturar amplio (por ejemplo, tres meses), prorrogable si los trámites se demoran.
- Solicite que firmen su encargo de venta todos los herederos. De ese modo evitará el riesgo de que después alguno de ellos se niegue a vender el inmueble.
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-NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO SIN ASESORAMIENTO PREVIO-.