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VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que establece un nuevo procedimiento para el Registro Único de Arrendamiento y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulando la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (SACOD).

1º.- ¿Qué es el «servicio de alquiler de alojamientos de corta duración»?

Se refiere al arrendamiento de unidades, ya sea con fines turísticos o no, por un período breve. Este tipo de arrendamientos está regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en su modalidad de arrendamientos de temporada.

2º.- ¿A qué afecta el Real Decreto?

A los arrendamientos turísticos, de temporada, y de alojamiento de corta duración que se ofrezcan a través de plataformas en línea, tanto por personas físicas como jurídicas, ya sea de forma profesional o no.

3º.- Procedimiento de Registro

  1. Quien está obligado a registrarse: Cualquier persona que preste servicios de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea debe registrarse en el Registro Único de Arrendamientos.
  2. Obtención del número de registro: Cada unidad de alquiler recibirá un número de registro único, que es obligatorio para poder ofrecerla en plataformas en línea.
  3. Proceso de inscripción:
    1. El arrendador debe presentar la documentación requerida en formato electrónico a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
    1. Una vez verificada la información, se asigna el número de registro al arrendador, quien deberá comunicarlo a la plataforma en línea para que se muestre en los anuncios.
  • Obligaciones periódicas: Cada tres meses, el arrendador debe proporcionar un modelo informativo con detalles de los arrendamientos realizados, incluyendo la finalidad de los mismos.

4º.- Obligaciones de las plataformas en línea

Las plataformas deben verificar que los arrendadores presenten el número de registro en sus anuncios, realizar controles periódicos y comunicar los resultados de estos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Además, deben eliminar los anuncios cuyo número de registro haya sido suspendido o retirado.

5º.- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

Es una plataforma digital nacional que facilita la transmisión y recepción de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. A través de esta, se gestionan las altas, suspensiones o bajas de los números de registro, y se asegura la transparencia en el cumplimiento de la normativa.

6º.- Plazos y entrada en vigor

El Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2025, otorgando tiempo suficiente para la adaptación tecnológica y funcional de los implicados.

Este nuevo procedimiento busca regularizar y controlar los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, proporcionando mayor seguridad jurídica y transparencia en el mercado de alquiler.